ESPECIALISTAS EN LA DEFENSA DE DEUDORES
Con amplia experiencia en la protección de los derechos de deudores y en los nuevos procedimientos de quiebra.
Nos especializamos en la protección de deudores frente a empresas de cobranzas, bancos y casas comerciales.
Soluciones para personas y pymes.
“Por más de 8 años hemos podido ayudar a personas y a pymes a superar sus problemas de deudas y a eliminar sus antecedentes de Dicom, todo con el objetivo de que puedan volver empezar.
Es nuestro objetivo brindar un servicio de calidad que le permite dejar de lado el estrés de las deudas y pueda volver a dormir tranquilo
Buscamos solucionar los problemas de nuestros clientes con cercanía, eficiencia y rapidez.
Nosotros nunca lo dejaremos sólo, ese es nuestro compromiso”
Rodrigo Puffe, abogado
Qué hacemos.
Eliminar su deuda.
Evitar embargos y remates.
Protección ante cobranzas judiciales y extrajudiciales.
Borrar antecedentes de Dicom.
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La nueva ley de quiebras (ley 20.720) permite que usted pueda renegociar sus deudas, reorganizarse o incluso liquidar sus bienes para así eliminar todas sus deudas.
a. Renegociar sus deudas: cumpliendo ciertos requisitos, usted tiene la posibilidad de renegociar las deudas que tiene con todos sus acreedores, ajustando los montos a su real capacidad de pago mensual.
b. Liquidación voluntaria de bienes: esta nueva ley permite que una persona deudora, voluntariamente liquide sus bienes y con lo que se obtenga se pague sus deudas, eliminándolas todas sin importar su monto. Además, una vez terminado el proceso de liquidación (quiebra) usted podrá eliminar sus antecedentes comerciales (DICOM).
Esta es una gran alternativa de solución a quienes no pueden cumplir con sus deudas, por lo que es una excelente oportunidad de volver a empezar.
¿Cuantas veces se ha lamentado no poder volver el tiempo atrás para haber hecho las cosas mejor? Ahora tiene la oportunidad de empezar de nuevo sin cometer esos errores. Contáctenos y le explicaremos en detalle.
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Juicios de cobranza: El juicio de cobranza es un juicio ejecutivo iniciado en los tribunales de justicia, que busca que usted pague una deuda. Un juicio de cobranza sólo inicia si usted es notificado judicialmente en su domicilio de una demanda, la que contiene un número de rol, el nombre del juzgado, la empresa que demanda, su nombre y el del receptor que está notificando. Todo firmado por el juez y el secretario del tribunal.
Tan pronto se le dé aviso de la demanda, debe comunicarse con nosotros, ya que sólo hay 8 días para poder contestar y defenderse.
Embargo de bienes: El embargo es una figura legal que consiste en que un tribunal de justicia ordena que determinados bienes del deudor se reserven para ser rematados y con lo obtenido se pague la deuda que le están cobrando. Esta notificación se hace por medio de un receptor judicial, quien realiza un listado de los bienes que están dentro del domicilio, o derechamente embarga el bien raíz.
Si usted fue objeto de una notificación judicial donde se le cobra una deuda y donde se señalan determinados bienes para ser embargados, tiene un plazo de sólo 8 días para defenderse, por lo que tan pronto se le notifique, comuníquese con nosotros para defenderlo y evitar perder sus bienes.
Tercerías ¿Le han embargado bienes por una deuda que no es suya?
No se preocupe, ya que existen mecanismos legales que le permiten evitar que rematen bienes por una deuda que usted no contrajo: las tercerías. A través de esta herramienta legal, su abogado le señalará al juez que usted no es parte de la deuda y por eso, el embargo de sus bienes se tiene que dejar sin efecto. Esta es un acción judicial que debe ser patrocinada por un abogado.
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La ley 19.812 permite que en ciertos casos usted sea borrado de DICOM.
También, uno de los efectos del término de un procedimiento de liquidación voluntaria o forzosa (quiebra) es la eliminación de todo antecedente de deudas de todo boletín y de DICOM.
Si sus antecedentes han sido agregados a DICOM de manera errónea, habiendo sido saldada la deuda o en caso de estar declarada prescrita, comuníquese con nosotros de manera que lo podamos ayudar.
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Repactar es llegar a un acuerdo privado con el Banco, en donde, generalmente, se baja la cuota mensual del crédito por el que paga el deudor, pero aumentando de manera considerable el monto total de la deuda. Esto se realiza mediante la contratación de un nuevo crédito que en reemplazo del anterior. Además, muchas veces se le pide al deudor el pago de un “pie” para poder avanzar con el proceso de repactación.
OJO: Repactar puede provocar que una deuda termine siendo mucho más cara que la original y que se deba pagar por muchos años más.
Si usted es objeto de insistentes llamados de bancos, tiendas y casas comerciales para repactar, antes de tomar una decisión apresurada que podría provocarle más problemas que soluciones, comuníquese con nosotros, de manera que podamos asesorarlo y así tomar la mejor decisión.
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Si no tiene claro si las condiciones de su crédito de consumo o hipotecario son justos, lo están amenazando constantemente que será embargado o tiene serios problemas para pagar, consulte con nosotros.
INFORMESE
Defensa Integral a Deudores
Representación y asesoría legal frente a cobro de deudas mediantes diversas herramientas, tales como tercerías, nulidades, excepciones, etc.
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El servicio de Defensa Integral consiste en todas las instancias procesales en tribunales civiles con la finalidad de proteger los bienes de nuestros clientes. Tales como excepciones perentorias, excepciones dilatorias, nulidad por falta de emplazamiento cuando nuestro cliente ha perdido el plazo de defensa y no ha sido notificado de forma correcta.
Tercerías en caso que sean embargados por deudas de un tercero o protección de los bienes de terceros por las deudas de nuestros clientes.
Además de realizar todas las acciones necesarias tendientes a extinguir la obligación producto del documento que dió origen a la demanda. En la medida que los plazos y el desenlace jurídico lo permitan. Estas acciones fundamentalmente Prescripción extintiva o Abandono de procedimiento.
Quiebras para personas
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¿EN QUÉ CONSISTE LA QUIEBRA PERSONAL O LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA?
Al igual como en el caso de una empresa, una persona que se encuentre en estado de insolvencia económica -es decir con problemas de sobreendeudamiento- también puede acogerse a la Ley de Quiebra, lo que le permitirá extinguir la totalidad de las deudas y, posteriormente, dejar de figurar en registros comerciales como DICOM, logrando así rehabilitarse financieramente.
¿CÓMO PUEDO TRAMITAR MI QUIEBRA PERSONAL?
Para que una persona pueda declararse en quiebra debe contar necesariamente con un abogado que presente la solicitud de Liquidación voluntaria en el tribunal correspondiente y vele por sus derechos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
El requisito para declararse en quiebra es encontrarse en estado de insolvencia y la persona deudora deberá presentar una solicitud de Liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud tendrá que acompañarse de los siguientes antecedentes:
a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.
¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCESO?
– Presentar la solicitud de Liquidación voluntaria, por lo que requieres la asesoría de un abogado.
– Solicitar la nominación del Liquidador ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Esta persona se hará cargo de administrar los bienes del deudor.
– Nominación del Liquidador.
– El tribunal dictará la resolución de Liquidación.
– La resolución de Liquidación indica el lugar, día y hora en donde se llevará a cabo la junta de acreedores.
Quiebras para empresas
Procedimiento judicial realizado con apoyo de un abogado, que permite a toda empresa que ya no puede cumplir con sus obligaciones y pagos cerrar formalmente y extinguir la totalidad de las deudas, para posteriormente salir de los registros comerciales y poder reemprender.
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Le asesoramos en la Liquidación Voluntariade su empresa acogiéndose a la Ley N° 20.720. En estos casos, la empresa deudora manifiesta la intención de ponerle fin a su giro y negocios jurídicos, ofreciendo todo su patrimonio a cambio de extinguir sus deudas.
La ley considera “empresa deudora” tanto a las personas jurídicas, como contribuyentes de primera categoría, y contribuyentes de segunda (aquellos entregan boletas de honorarios por sus servicios).
Nosotros nos encargamos de defender sus intereses frente a los acreedores y darte la asesoría profesional de nuestro staff de abogados para que acogerse a esta ley sea un beneficio para sus futuras proyecciones económicas.
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